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Ruta sectorial · Turismo

Abrir una agencia de viajes en España.

Ordena las primeras comprobaciones de actividad turística, constitución, fiscalidad, local, contratos y datos de clientes. Las tareas distinguen lo que depende de tu comunidad autónoma y municipio y lo que cambia según los viajes o servicios que vendas.

La regulación turística puede variar por comunidad autónoma, municipio, tipo de establecimiento y servicios vendidos. Confirma cada trámite con la autoridad competente antes de iniciar la actividad.

Siete pasos para orientarte

Convierte cada comprobación en una tarea.

Empieza por definir el territorio y el modelo de agencia. Las indicaciones sobre local, personal, viajes combinados y servicios de viaje vinculados solo aplican si esos casos forman parte de tu actividad.

Tu lista de apertura

Sigue cada paso a tu ritmo

Marca las comprobaciones que hayas terminado; el contenido y las fuentes permanecen iguales para que la guía siga siendo coherente.

0 de 7 tareas completadas

  1. Anota la comunidad autónoma y el municipio desde los que operarás, si tendrás un local o trabajarás solo en línea y qué venderás: viajes combinados organizados por ti, productos de terceros o servicios sueltos. Esta definición orienta las comprobaciones siguientes.

  2. Consulta con el órgano de turismo competente de la comunidad autónoma donde ejercerás qué comunicación, inscripción o autorización exige tu modelo para iniciar la actividad. Pregunta también por los requisitos de establecimientos, sucursales y garantías que pudieran aplicarse. El Ministerio indica que las agencias de viajes se registran ante el órgano de turismo de las comunidades autónomas; el trámite concreto depende del territorio y la actividad.

  3. Comprueba el alta censal y la fecha aplicable antes de iniciar la actividad; consulta el modelo 036 y confirma qué declaración corresponde a tu forma y situación fiscal. Si trabajarás habitualmente por cuenta propia, revisa en Importass el alta en RETA y tramítala antes de empezar cuando proceda. Si contratas personal, consulta además los trámites laborales y de empresa aplicables.

  4. Si habrá establecimiento, consulta al ayuntamiento la compatibilidad del uso, las obras previstas y la comunicación, declaración o licencia que corresponda a ese local y actividad; no presupongas que existe una licencia universal. Si contratas personal, comprueba también ante la autoridad laboral competente si debes comunicar la apertura del centro de trabajo.

  5. Si lo que comercializas constituye un viaje combinado o un servicio de viaje vinculado, revisa qué información precontractual, contrato, responsabilidad, atención al viajero y garantía resultan exigibles para tu papel y modelo. Comprueba también las hojas y vías de reclamación aplicables en tu territorio. Confirma el alcance de las obligaciones en la normativa y ante las autoridades competentes.

  6. Revisa qué información de privacidad debes facilitar, la base y finalidad de cada tratamiento, los contratos con proveedores y las medidas de seguridad adecuadas a los datos y riesgos reales. La orientación y las herramientas de la AEPD ayudan a empezar, pero no garantizan por sí solas el cumplimiento.

Esta lista es orientativa y no sustituye la confirmación del trámite aplicable ante la autoridad competente.

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No se indica una comunidad autónoma ni un municipio concreto. Identifica primero tu territorio y consulta allí el procedimiento que corresponda; esta guía no presupone una inscripción, licencia o garantía idéntica en toda España.